Guías cortas para los problemas de todos los días. Cada una se puede descargar como folleto de una página para imprimir o compartir.
Alquilar sin sorpresas
Desde el DNU 70/2023, casi todo en un alquiler se pacta libremente. Por eso lo que importa es lo que dice tu contrato.
El problema
Aumentos que no entendés, un depósito que no vuelve y cláusulas que nadie te explicó antes de firmar.
Tus derechos
Plazo: es el que pacten. Si no pusieron ninguno, una vivienda se alquila por 2 años (art. 1198 del Código Civil y Comercial).
Moneda y aumentos: se pueden pactar en pesos o en otra moneda, con cualquier índice expresado en esa misma moneda. Si el índice deja de publicarse, se usa uno oficial parecido del INDEC (art. 1199).
Depósito: el monto, la moneda y cómo se devuelve los fija el contrato (art. 1196). Leé esa cláusula antes de firmar.
Irte antes: podés rescindir en cualquier momento pagando el 10 % de lo que falta del contrato (art. 1221).
Si te atrasás: antes de un desalojo por falta de pago te tienen que intimar a pagar, con un plazo de al menos 10 días corridos (art. 1222).
Folleto informativo y educativo. No constituye asesoramiento legal personalizado. Basado en el Código Civil y Comercial con las modificaciones del DNU 70/2023, según el texto de InfoLEG. conlupa.com.ar
Trabajar por tu cuenta y cobrar lo que vale
Si trabajás de forma independiente para un cliente, lo que tenés es un contrato de servicios (art. 1251 del Código Civil y Comercial).
El problema
Precios que no cubren los gastos, cambios que no terminan nunca, pagos a 90 días y contratos en inglés que te piden exclusividad o todo tu trabajo previo.
Tus derechos
Precio: lo fija el contrato; si no, la ley, los usos o un juez (art. 1255). Ponelo por escrito, con fecha de pago.
Información: tenés que informarle al cliente lo esencial del trabajo, y hacerlo según lo pactado y las reglas de tu oficio (art. 1256).
Si el cliente se baja a mitad de camino: puede hacerlo, pero te tiene que pagar los gastos, el trabajo hecho y la ganancia que ibas a obtener (art. 1261).
Exclusividad y propiedad intelectual: no son automáticas. Si el contrato las pide, negociá alcance, plazo y precio.
Folleto informativo y educativo. No constituye asesoramiento legal ni contable personalizado. Basado en los arts. 1251 y siguientes del Código Civil y Comercial (InfoLEG). conlupa.com.ar
Expensas claras
Las expensas no son todas iguales: algunas son gastos habituales y otras, extraordinarias.
El problema
Liquidaciones difíciles de leer, obras que aparecen como gastos comunes, intereses altos y rendiciones de cuentas que no llegan.
Tus derechos
Ordinarias: la administración y la conservación de las partes comunes. Extraordinarias: las que dispone la asamblea (art. 2048 del Código Civil y Comercial).
Rendición de cuentas: el administrador tiene que rendirla documentada dentro de los 60 días del cierre del ejercicio (art. 2067, inc. e).
Fondo de reserva: para usarlo, el administrador necesita autorización del consejo de propietarios (art. 2067, inc. d).
Si sos inquilino: en general, las extraordinarias le tocan al dueño. Revisá tu contrato: después del DNU 70/2023 se discute si se puede pactar otra cosa.
Ojo: no se pueden dejar de pagar las expensas para reclamar (art. 2049). Pagá y reclamá por escrito.
Pedí el acta de asamblea de cada gasto extraordinario.
Folleto informativo y educativo. No constituye asesoramiento legal personalizado. Lo ordinario y lo extraordinario también dependen del reglamento de tu edificio. Basado en el Código Civil y Comercial (InfoLEG). conlupa.com.ar
Reclamar a una empresa
Bancos, prepagas, telefonía y compras: la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor está de tu lado.
El problema
Cargos que no pediste, bajas que no te dan, productos que fallan y promociones que no respetan.
Tus derechos
Cargos no pedidos: están prohibidos los cobros automáticos por algo que no solicitaste (art. 35).
Bajas: si contrataste por teléfono o por internet, podés darte de baja por el mismo medio, y te tienen que mandar una constancia en 72 horas (art. 10 ter).
Garantía: 6 meses para productos nuevos y 3 para usados (art. 11).
Lo ofrecido se cumple: si no, podés exigir el cumplimiento, aceptar algo equivalente o rescindir con devolución (arts. 10 bis y 19).
Trato digno: nada de destrato ni de presiones intimidatorias para cobrar (art. 8 bis).
Qué hacer
Reclamá primero a la empresa, por escrito, y guardá el número.
Armá tu reclamo gratis y, si no te solucionan, presentalo en la Ventanilla Federal de Defensa del Consumidor.
Folleto informativo y educativo. No constituye asesoramiento legal personalizado. El COPREC fue disuelto por el Decreto 55/2025: los reclamos se inician en la Ventanilla Federal. Basado en la Ley 24.240 (InfoLEG). conlupa.com.ar
Estafas, cuentas robadas y tus datos
En lo digital, las primeras horas son las que más importan.
El problema
Mensajes que se hacen pasar por el banco, transferencias que no hiciste, cuentas robadas que piden plata a tus contactos y datos tuyos que circulan sin permiso.
Tus derechos
Operaciones que no hiciste: podés desconocerlas por escrito ante el banco o la billetera, y si no te solucionan, reclamar ante el Banco Central.
Tus datos: podés pedir qué datos tienen de vos (respuesta en 10 días corridos, art. 14 de la Ley 25.326) y que los corrijan o los borren (5 días hábiles, art. 16).
Buscadores: no hay una ley de "derecho al olvido". La Corte Suprema, en el caso Denegri (2022), puso límites a la desindexación de noticias de interés público.
Qué hacer
Avisá ya a la entidad, cambiá las claves y guardá todas las pruebas.