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Guía de contratos

Qué es cada contrato, qué no puede faltar, a qué prestar atención y cómo firmarlo para que tenga validez. En lenguaje simple y según la normativa argentina.

Alquiler de vivienda

El propietario (locador) le da al inquilino (locatario) el uso de una vivienda a cambio de un precio, durante un plazo.

Lo que no puede faltar

  • Datos completos de las partes y de los garantes
  • Dirección y descripción del inmueble, y su destino
  • Plazo, precio, moneda y fecha de pago
  • Cómo y cada cuánto se actualiza el precio
  • Depósito, garantía, expensas, servicios y reparaciones
  • Cómo se rescinde y con qué costo

A qué prestar atención

  • Desde el DNU 70/2023, el plazo, la moneda y la actualización se pactan libremente: que queden escritos con claridad.
  • Un aumento “según lo que determine el propietario” es una señal de alerta: pedí un índice y una periodicidad.
  • Las reparaciones estructurales no deberían quedar a cargo del inquilino.
  • Firmen un inventario con fotos al entrar.

Normativa de referencia: Código Civil y Comercial, arts. 1187 y siguientes; DNU 70/2023. · Fuente oficial: argentina.gob.ar

Contrato de trabajo

Una persona trabaja bajo la dependencia de un empleador a cambio de una remuneración.

Lo que no puede faltar

  • Tareas, categoría y convenio colectivo aplicable
  • Jornada y lugar de trabajo
  • Remuneración y forma de pago
  • Fecha de inicio y modalidad (por tiempo indeterminado, plazo fijo, eventual)

A qué prestar atención

  • Los derechos que da la ley son irrenunciables: una cláusula que los recorte puede no tener efecto (art. 12 LCT).
  • El período de prueba tiene un máximo legal, que puede variar según el convenio y el tamaño de la empresa: verificalo.
  • Las horas extra se pagan aparte, aunque el contrato diga otra cosa.
  • Exigí estar registrado desde el primer día.

Normativa de referencia: Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, sus reformas (entre ellas la Ley 27.742) y el convenio colectivo de tu actividad. · Fuente oficial: argentina.gob.ar

Servicios profesionales y freelance

Una persona independiente se compromete a hacer un trabajo o prestar un servicio a cambio de un precio.

Lo que no puede faltar

  • Descripción del servicio y de los entregables
  • Plazos y forma de aprobación
  • Honorarios, anticipo y fecha de pago
  • Revisiones incluidas
  • Propiedad intelectual y confidencialidad
  • Cómo se termina el contrato

A qué prestar atención

  • Evitá que el pago dependa de que “la otra parte quede satisfecha” sin criterio objetivo.
  • Cedé los derechos sobre lo entregado, no sobre tus trabajos anteriores, y recién con el pago total.
  • Si hay horario fijo, exclusividad y órdenes, podría ser una relación laboral.

Normativa de referencia: Código Civil y Comercial, arts. 1251 y siguientes (contratos de obra y de servicios). · Fuente oficial: argentina.gob.ar

Préstamos y créditos

Alguien entrega dinero que el otro se compromete a devolver, normalmente con intereses.

Lo que no puede faltar

  • Monto, cantidad y valor de las cuotas
  • Tasa de interés (fija o variable) y costo financiero total
  • Gastos, seguros y comisiones
  • Qué pasa si te atrasás
  • Cancelación anticipada y garantías

A qué prestar atención

  • En los créditos para consumo, la entidad tiene que informar la tasa y el costo financiero total (art. 36 Ley 24.240).
  • Desconfiá de tasas que la entidad puede cambiar sola y de pagarés firmados en blanco.
  • Fijate cuánto cuesta cancelar antes.

Normativa de referencia: Código Civil y Comercial, arts. 1525 y siguientes (mutuo); Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. · Fuente oficial: argentina.gob.ar

Compraventa

Una parte transfiere la propiedad de una cosa y la otra paga un precio. Para autos e inmuebles hay formalidades especiales.

Lo que no puede faltar

  • Identificación precisa del bien (dominio, motor y chasis, o datos del inmueble)
  • Precio, forma de pago y fecha de entrega
  • Estado del bien y deudas
  • Quién paga los gastos de la transferencia

A qué prestar atención

  • Un auto pasa a ser del comprador recién con la inscripción en el Registro: el boleto solo no alcanza.
  • Un inmueble requiere escritura pública para transferir la propiedad (art. 1017 CCyC).
  • El vendedor responde por los vicios ocultos, aunque el contrato diga “en el estado en que se encuentra”.

Normativa de referencia: Código Civil y Comercial, arts. 1123 y siguientes; Decreto-Ley 6582/58 (automotores). · Fuente oficial: argentina.gob.ar

Apps, servicios y suscripciones

Los términos y condiciones que aceptás al usar una app o contratar un servicio. Son contratos de adhesión: no se negocian.

Lo que no puede faltar

  • Precio, renovación y cómo darte de baja
  • Qué hacen con tus datos personales
  • Qué pasa si cambian las condiciones
  • Dónde se resuelven los conflictos

A qué prestar atención

  • Las cláusulas abusivas en contratos de consumo se tienen por no escritas (art. 37 Ley 24.240).
  • Tenés derecho a darte de baja por el mismo medio por el que te suscribiste, y a revocar la compra online dentro de los 10 días.
  • La cesión de tus datos requiere tu consentimiento informado (Ley 25.326).

Normativa de referencia: Ley 24.240 de Defensa del Consumidor; Código Civil y Comercial, arts. 984 a 989 y 1110; Ley 25.326. · Fuente oficial: argentina.gob.ar

Seguros

La aseguradora se obliga a cubrir un riesgo a cambio del pago de una prima.

Lo que no puede faltar

  • Riesgo cubierto y suma asegurada
  • Exclusiones y franquicia
  • Plazo y forma de denunciar un siniestro
  • Vigencia y renovación

A qué prestar atención

  • Leé las exclusiones: ahí está lo que no cubre.
  • En general, el siniestro se denuncia dentro de los 3 días de conocido (art. 46 Ley 17.418).
  • Revisá si hay períodos de carencia.

Normativa de referencia: Ley 17.418 de Seguros; Ley 24.240 en lo que corresponda. · Fuente oficial: argentina.gob.ar

Acuerdo de confidencialidad (NDA)

Una o ambas partes se comprometen a no divulgar la información que reciben para un fin determinado.

Lo que no puede faltar

  • Qué se considera información confidencial y qué no
  • Para qué se comparte
  • Cuánto tiempo dura la obligación
  • Devolución o destrucción de la información

A qué prestar atención

  • Una definición demasiado amplia o un plazo indefinido pueden ser difíciles de cumplir.
  • No protege información que ya es pública.

Normativa de referencia: Código Civil y Comercial; Ley 24.766 de Confidencialidad. · Fuente oficial: argentina.gob.ar

Acuerdo entre socios

Ordena la relación entre quienes emprenden juntos: aportes, decisiones, ganancias y salida.

Lo que no puede faltar

  • Aportes y porcentajes de cada socio
  • Cómo se toman las decisiones
  • Reparto de ganancias
  • Qué pasa si alguien quiere salir o fallece
  • Cómo se resuelven los conflictos

A qué prestar atención

  • Las cláusulas de salida y valuación evitan los conflictos más caros.
  • Revisá que el acuerdo sea coherente con el estatuto de la sociedad.

Normativa de referencia: Ley 19.550 General de Sociedades; Ley 27.349 (SAS). · Fuente oficial: argentina.gob.ar

Obras, construcción y reformas

Un contratista se compromete a realizar una obra por un precio.

Lo que no puede faltar

  • Descripción de la obra, planos y materiales
  • Precio y si es por ajuste alzado o por unidad de medida
  • Plazos y certificados de avance
  • Garantías y recepción de la obra

A qué prestar atención

  • Definí quién compra los materiales y cómo se ajusta el precio.
  • El constructor responde por la ruina de la obra destinada a larga duración (art. 1273 CCyC).

Normativa de referencia: Código Civil y Comercial, arts. 1251 y siguientes. · Fuente oficial: argentina.gob.ar

Recibo de seña

Una entrega de dinero para reservar una operación antes del contrato definitivo.

Lo que no puede faltar

  • Monto de la seña y precio total
  • Qué se reserva
  • Plazo para firmar el contrato definitivo
  • Qué pasa si alguien se arrepiente

A qué prestar atención

  • Por regla, la seña confirma la operación. Si las partes se reservan el derecho a arrepentirse, quien la entregó la pierde y quien la recibió la devuelve doblada (art. 1059 CCyC).
  • Que firme quien recibe la seña.

Normativa de referencia: Código Civil y Comercial, arts. 1059 y 1060. · Fuente oficial: argentina.gob.ar

Para que tu contrato tenga validez

Una lista para revisar el día de la firma. Sirve para cualquier contrato, incluidos los que armás con nuestros modelos.

  1. 1

    Identificá bien a las partes

    Nombre completo o razón social, DNI o CUIT y domicilio de cada una.

  2. 2

    Que firme quien puede firmar

    Si una parte es una empresa o actúa por otro, que firme alguien con facultades (estatuto o poder vigente).

  3. 3

    Firmá todas las hojas

    Firma en cada hoja y, en la última, firma, aclaración y documento. Firmen también los anexos.

  4. 4

    Un original para cada parte

    Hagan tantos ejemplares como partes, todos firmados. Cada uno se queda con el suyo.

  5. 5

    No dejes espacios en blanco

    Completá o tachá cada espacio antes de firmar. Nunca firmes un documento con blancos.

  6. 6

    Fecha y lugar

    Indicá dónde y cuándo se firma. Para que la fecha valga frente a terceros, certificá las firmas ante escribano (fecha cierta, art. 317 CCyC).

  7. 7

    Firma manuscrita o firma digital

    La firma digital (Ley 25.506) vale igual que la manuscrita. Una imagen de tu firma pegada en un PDF no es lo mismo.

  8. 8

    Formalidades especiales

    Algunos contratos requieren más: escritura pública para inmuebles, inscripción en el Registro para autos, forma escrita para alquileres.

  9. 9

    Tributos

    Según la provincia y el contrato, puede corresponder algún tributo. Consultalo con un profesional contable.

  10. 10

    Guardá todo

    El original firmado, una copia escaneada y los comprobantes de pago y comunicaciones.

Información general, revisada en octubre de 2026. No reemplaza el consejo de un profesional sobre tu caso concreto. Si algo no te cierra, consultá antes de firmar.